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lunes, 30 de enero de 2012

ANALISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de Contratación Pública, tiene dentro de sus principales reformas, el tener el carácter de Orgánica, con está calificación prevalecería sobre leyes de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de control.
Una de las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones tratadas en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean estos adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.
La actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos de contratación, la licitación, el concurso público de ofertas; y, las contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establece como procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso público.
Mientras que, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece otros tipos de procedimientos, para la contratación de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, entre los cuales señala, los siguientes:

PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Para consultoría establece tres tipos de contratación:<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Contratación directa:
Para montos cuya cuantía sea hasta igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado.<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Contratación mediante lista corta:
Para montos inferiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado:
  • Contratación mediante concurso público:
Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
  • Compras por catálogo
El Proyecto de Ley, establece un tipo de contratación, a través de catálogos, pero únicamente, si el objeto de la contratación es para adquisición de bienes y/o servicios normalizados.
  • Subasta inversa
Este es un procedimiento nuevo para nuestra legislación, pero ya utilizado en otros países de la región, y consiste en la contratación al postor que presente la oferta más conveniente a los intereses institucionales, se realiza como una subasta o remate, con la diferencia, que se le adjudica al que oferta el menor valor.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN
  • Licitación
A diferencia de la actual Ley de Contratación Pública, en la cual el procedimiento regla es la Licitación, es este Proyecto de Ley, la Licitación pasa a ser un procedimiento de excepción, cuando los bienes, obras o servicios, no se pueden enmarcar en los otros procedimientos, en especial los dinámicos. Y cuando se traten de bienes o servicios no normalizados. Además elimina el concurso público de ofertas.
Este tipo de procedimiento, se da en el caso que la cuantía supere el coeficiente del 0,00004, del Presupuesto General del Estado, manteniéndose la misma cuantía que en la Ley actualmente vigente.
COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA
Este tipo de procedimiento se realiza, con invitaciones a por lo menos cinco proveedores debidamente registrados en el RUP (Registro Único de Proveedores) por sorteo público.
Los requisitos para este tipo de procedimiento son los siguientes:
  1. Que sea sobre bienes y servicios no normalizados.
  1. Para obras cuya cuantía sean entre el 0,00001 y 0,00004 del Presupuesto General del Estado; y,
  1. Que sea imposible aplicar procedimientos dinámicos, establecidos en el Proyecto de Ley.
MANERA DIRECTA
La contratación por manera directa, se puede dar cuando sea:<!--[if !supportLists]-->a. <!--[endif]-->Para bienes y servicios no normalizados y que su cuantía sea inferior a 0,000003.<!--[if !supportLists]-->b. <!--[endif]-->Para obras cuya cuantía sea inferior a 0,00001; y,<!--[if !supportLists]-->c. <!--[endif]-->Si se declare desierto el procedimiento dinámico y la cuantía sea inferior al 0,000003.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos especiales, señalados en el Proyecto de Ley, son:
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Contratación integral por precio fijo (Licitación).
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Contratación en situaciones de emergencia.
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Adquisición de bienes inmuebles; y,
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Arrendamiento de bienes inmuebles

CONCLUSIÓN:
El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que está en conocimiento de la Asamblea Constituyente, establece a la Licitación, como procedimiento excepcional de contratación, a diferencia de la Ley de Contratación Pública vigente; y, determina nuevos tipos de procedimientos, como son: para consultoría, la Contratación directa, la contratación mediante lista corta; y, Contratación mediante concurso público; como los procedimientos dinámicos: compras por catálogo y subasta inversa; además la cotización y menor cuantía; por manera directa; y, procedimientos especiales como: contratación integral por precio fijo, contratación en situaciones de emergencia, adquisición de bienes inmuebles y arrendamiento de bienes inmuebles.

FUENTE http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4715%3Aformas-y-tipos-de-garantias-establecidas-en-la-nueva-losncp&catid=23%3Aderecho-administrativo&Itemid=420

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IMPORTANCIA DE LA COMPRA PÚBLICA

 COMPRA PÚBLICA
La contratación pública en el Ecuador ha evolucionado vertiginosamente desde el año pasado con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante LOSNCP) publicada en el R O 395 del 4 de agosto del 2008. La evolución está en el área jurídica y en el área técnica.
En la jurídica, la ley reguladora se transformó ascendiendo su categoría de ley general u ordinaria (derogada Codificación de la Ley de Contratación Pública del 21 de febrero del 2001) a ley orgánica; y, tratando a la contratación pública ya no como una situación jurídica específica de la administración del Estado, sino como un sistema, es decir, una dinámica de procedimientos de amplia variedad, aplicados a cada una de las múltiples situaciones contractuales, que deben manipularse a través de la electrónica vigente a nivel mundial.

En la técnica, la Ley ha creado una institución exclusiva para dirigir, elaborar políticas, ejecutarlas y controlar todo el sistema de la contratación públicas: el Instituto Nacional de Contratación Pública (sus siglas INCOP), realizando el control previo a la celebración del contrato y quitándole esta tarea a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, por lo que la Ley sólo les ha dejado la facultad del control posterior a la celebración del contrato (Título II, Capítulos I y II), lo cual ha producido comentarios negativos por parte de algunas autoridades públicas y de proveedores y juristas.

Para su ejecución de políticas y control previo, el INCOP está auxiliado por dos herramientas técnicas: el Registro Único de Proveedores, con sus siglas RUP (Sección I del Capítulo II del Título II de la Ley) y el portal COMPRAPUBLICAS cuya página electrónica es www.compraspublicas.gov.ec. (Art. 21 de la Ley y Sección III del Capítulo II del Título II del Reglamento).
LA HERRAMIENTA RUP.- El Registro Único de Proveedores es un instrumento de gran ayuda para el INCOP. La Ley lo creó para ser fuente de información oficial de los proveedores a ser contratistas de la administración púbica y, a la vez, es un instrumento que los habilita para tener tal calidad, de tal suerte que nadie que no esté registrado podrá ser oferente o proponente en un procedimiento precontractual y menos será un contratista, salvo el caso de procedimiento precontractual de menor cuantía, no obstante, la ley exige que una vez que se le adjudique el contrato, el proveedor no inscrito deberá obtener el RUP antes de celebrarlo (Art. 18 de la Ley).

La intención del RUP es de tener una base de datos que incluya la universalidad de los proveedores y contratistas con el Estado ecuatoriano y sus instituciones.

El RUP se suspende al proveedor cuando éste cae en cualquiera de las tres situaciones prescritas en el artículo 19 de la Ley: uno, por haber sido contratista incumplido o adjudicatario fallido; dos, por no actualizar la información requerida por el INCOP; y, tres, por haber sido declarado inhabilitado.

COMENTARIO: Por la causal dos existe actualmente una polémica expresada por juristas y posibles proveedores, pues, advierten que la falta de actualización de la información requerida por el INCOP puede ser manipulada políticamente por esa entidad para dejar fuera de poder participar en un concurso o de contratar a quienes no sean del agrado de los funcionarios directivos de tal entidad, por lo que recomiendan al INCOP que precise en una resolución que ella emita, el término o plazo para actualizar la información.

LA HERRAMIENTA PORTAL.- Antes de la vigencia de la LOSNCP, la convocatoria a un procedimiento precontractual se publicaba por la prensa. Con el portal electrónico COMPRASPUBLICAS se produjo la revolución publicitaria y de comunicación constante entre entidad convocante y concursantes hasta la adjudicación del contrato, colocando a nuestro país en el siglo XXI en cuanto a contratación pública se refiere.

Con el portal electrónico, la informática es la base de los procedimientos precontractuales y así, la ley trata de lograr la aplicación efectiva de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, vigencia tecnológica y publicidad que ella promueve en su artículo 4.

COMENTARIO: En la práctica, esos principios se están consiguiendo, pero para algunos proveedores y juristas, el portal no está exento de un posible “pirateo electrónico” en la manipulación de la información dada por la administración pública contratante o por el proveedor, al igual de la posible introducción de un virus en el sistema informático de las entidades contratantes, situaciones anómalas propias de la informática.

Como se puede apreciar, las dos herramientas que tiene el sistema de contratación pública en el Ecuador, y con los cuales cuenta el INCOP, colocan a nuestro país en un lugar competitivo en el mundo para celebrar contratos dentro y fuera del país, pues, ellas han unificado todos los procedimientos precontractuales en el camino de la informática y del control efectivo por su constante actualización de datos de los proveedores.

Sin embargo, están latentes las anomalías del posible manipuleo político que no sólo se puede dar en la actualización de información del RUP, sino también en la lista de requisitos para obtenerlo; y, en el probable pirateo electrónico en el portal, por lo que las autoridades del INCOP y de todas las entidades del Estado deben estar atentas para evitar el fracaso de este sistema.
Fuente:http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=581&Itemid=102