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lunes, 30 de enero de 2012

ANALISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de Contratación Pública, tiene dentro de sus principales reformas, el tener el carácter de Orgánica, con está calificación prevalecería sobre leyes de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de control.
Una de las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones tratadas en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean estos adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.
La actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos de contratación, la licitación, el concurso público de ofertas; y, las contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establece como procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso público.
Mientras que, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece otros tipos de procedimientos, para la contratación de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, entre los cuales señala, los siguientes:

PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Para consultoría establece tres tipos de contratación:<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Contratación directa:
Para montos cuya cuantía sea hasta igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado.<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Contratación mediante lista corta:
Para montos inferiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado:
  • Contratación mediante concurso público:
Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
  • Compras por catálogo
El Proyecto de Ley, establece un tipo de contratación, a través de catálogos, pero únicamente, si el objeto de la contratación es para adquisición de bienes y/o servicios normalizados.
  • Subasta inversa
Este es un procedimiento nuevo para nuestra legislación, pero ya utilizado en otros países de la región, y consiste en la contratación al postor que presente la oferta más conveniente a los intereses institucionales, se realiza como una subasta o remate, con la diferencia, que se le adjudica al que oferta el menor valor.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN
  • Licitación
A diferencia de la actual Ley de Contratación Pública, en la cual el procedimiento regla es la Licitación, es este Proyecto de Ley, la Licitación pasa a ser un procedimiento de excepción, cuando los bienes, obras o servicios, no se pueden enmarcar en los otros procedimientos, en especial los dinámicos. Y cuando se traten de bienes o servicios no normalizados. Además elimina el concurso público de ofertas.
Este tipo de procedimiento, se da en el caso que la cuantía supere el coeficiente del 0,00004, del Presupuesto General del Estado, manteniéndose la misma cuantía que en la Ley actualmente vigente.
COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA
Este tipo de procedimiento se realiza, con invitaciones a por lo menos cinco proveedores debidamente registrados en el RUP (Registro Único de Proveedores) por sorteo público.
Los requisitos para este tipo de procedimiento son los siguientes:
  1. Que sea sobre bienes y servicios no normalizados.
  1. Para obras cuya cuantía sean entre el 0,00001 y 0,00004 del Presupuesto General del Estado; y,
  1. Que sea imposible aplicar procedimientos dinámicos, establecidos en el Proyecto de Ley.
MANERA DIRECTA
La contratación por manera directa, se puede dar cuando sea:<!--[if !supportLists]-->a. <!--[endif]-->Para bienes y servicios no normalizados y que su cuantía sea inferior a 0,000003.<!--[if !supportLists]-->b. <!--[endif]-->Para obras cuya cuantía sea inferior a 0,00001; y,<!--[if !supportLists]-->c. <!--[endif]-->Si se declare desierto el procedimiento dinámico y la cuantía sea inferior al 0,000003.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos especiales, señalados en el Proyecto de Ley, son:
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Contratación integral por precio fijo (Licitación).
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Contratación en situaciones de emergencia.
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Adquisición de bienes inmuebles; y,
<!--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Arrendamiento de bienes inmuebles

CONCLUSIÓN:
El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que está en conocimiento de la Asamblea Constituyente, establece a la Licitación, como procedimiento excepcional de contratación, a diferencia de la Ley de Contratación Pública vigente; y, determina nuevos tipos de procedimientos, como son: para consultoría, la Contratación directa, la contratación mediante lista corta; y, Contratación mediante concurso público; como los procedimientos dinámicos: compras por catálogo y subasta inversa; además la cotización y menor cuantía; por manera directa; y, procedimientos especiales como: contratación integral por precio fijo, contratación en situaciones de emergencia, adquisición de bienes inmuebles y arrendamiento de bienes inmuebles.

FUENTE http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4715%3Aformas-y-tipos-de-garantias-establecidas-en-la-nueva-losncp&catid=23%3Aderecho-administrativo&Itemid=420

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