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domingo, 5 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN REGISTRO OFICIAL 472 DE 17/06/11


Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública 49

Registro Oficial 472 de 17-jun-2011

Estado: Vigente

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE CONTRATACION PÚBLICA

Considerando:
Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, a pequeñas y medianas unidades productivas;

Que el artículo 6 numeral 9 y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- definen al Convenio Marco como la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- selecciona periódicamente a proveedores cuyos bienes y servicios normalizados serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio;

Que el artículo 6 numeral 3 y el artículo 44 de la LOSNCP determinan que el catálogo electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados creado por el INCOP publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec como resultante de la aplicación de los Convenios Marco suscritos por los proveedores seleccionados a fin de que las entidades contraten en forma directa;

Que el artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece que los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas, es decir, que dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones por la entidad contratante. Adicionalmente, se establece que los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de catálogo electrónico y de subasta inversa electrónica y que, sólo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que estos hayan sido declarados desiertos, se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la LOSNCP y su reglamento general;

Que el inciso segundo del artículo 21 de la LOSNCP determina que el portal www.compraspublicas.gob.ec será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la LOSNCP, su reglamento general y las regulaciones del INCOP;

Que el artículo 10 de la LOSNCP creó el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, cuyo máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo, entidad que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que los numerales 5, 7 y 9 del artículo 10 de la LOSNCP atribuyen al INCOP las facultades legales para desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del sistema; establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; y, dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionad os con la LOSNCP, respectivamente;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco de bienes y servicios normalizados se encuentra operativo en el portal www.compraspublicas.gob.ec; y,

En uso de sus facultades legales.


Resuelve:

EXPEDIR LAS DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE PROVEEDORES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIO MARCO.


CAPITULO I


GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución será aplicable a todos los procedimientos de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios normalizados en el catálogo electrónico del portal www.compraspublicas.gob.ec.

Para todos los procedimientos regulados por la presente resolución, se entenderá por bienes y servicios normalizados a aquellos cuyas características o especificaciones técnicas se encuentren homologadas, es decir, que pueden ser comparables entre bienes o servicios de la misma especie sin hacer referencia a marcas específicas.

Art. 2.- Sujetos.- Son sujetos de los procesos de selección para la celebración de Convenios Marco:

1) El Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-, entidad pública legalmente facultada por la LOSNCP para llevar a cabo los procedimientos de selección de proveedores previa la suscripción de Convenios Marco.

2) Los proveedores legalmente inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP- y que no consten en el Registro de Incumplimientos durante todo el procedimiento de selección.

Art. 3.- Objeto de Selección.- Los procesos de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco regulados por la presente resolución tendrán por objeto la determinación de los proveedores que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales establecidos por el INCOP y exigidos en los documentos precontractuales, oferten los precios más bajos de entre todas las ofertas presentadas y dentro de un rango aceptable que se definirá en cada proceso y, consecuentemente, suscriban Convenios Marco que permitan la oferta de bienes y servicios normalizados en el catálogo electrónico para su contratación directa por parte de las entidades contratantes a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

Art. 4.- Márgenes de Preferencia.- Los márgenes de preferencia aplicables para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como para los actores de la economía popular y solidaria, en todo proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco se aplicarán de conformidad a la normativa que se dicte para el efecto.

Art. 5.- Asociación o Consorcio.- Todos los oferentes registrados y habilitados en el RUP podrán participar individualmente o a través de consorcios, asociaciones o en compromiso de asociación o consorcio en todos los procedimientos de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco, conforme a las disposiciones de la LOSNCP, su reglamento general y las resoluciones emitidas por el INCOP.


CAPITULO II


DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE PROVEEDORES PARA
LA CELEBRACION DEL CONVENIO MARCO

Art. 6.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán firmar convenios marco, la máxima autoridad del INCOP o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el proceso, cuyas atribuciones se definen en esta resolución.

La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:


1. Un profesional designado por el Director Ejecutivo del INCOP, o su delegado, quien la presidirá.


2. El Director de Contratación Pública y Servicios a Usuarios o su delegado.


3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por el Director Ejecutivo del INCOP o su delegado.

En el caso que el proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco requiera la participación de profesionales con conocimientos especializados y afines al objeto de la contratación, el INCOP podrá conformar subcomisiones de apoyo en conjunto con funcionarios de otras entidades contratantes, quienes participarán en la etapa precontractual del proceso. Esta subcomisión, a través de un informe, emitirá las recomendaciones que se consideren necesarias a la Comisión Técnica.


La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el presidente.


Art. 7.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para cada procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco, los siguientes:

1. Elegir y designar al Secretario de la Comisión Técnica quien no será miembro de la misma.


2. Establecer los bienes y servicios normalizados objeto del proceso de Convenio Marco.


3. Elaborar los documentos precontractuales, así como las condiciones mínimas que deben cumplir cada bien o servicio normalizado a catalogar.


4. Llevar adelante el proceso indicado en el numeral anterior en todas sus etapas.


5. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 19 del RGLOSNCP.


6. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas que incluirá su recomendación expresa de declarar desierto o adjudicar el proceso.


Art. 8.- Las etapas del procedimiento de selección de proveedores para la celebración de convenios marco serán las siguientes:


1. Convocatoria a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.


2. Preguntas, respuestas y aclaraciones.


3. Solicitud de registro de bienes y/o servicios con sus respectivas características.


4. Creación de bienes y/o servicios con sus respectivas características.


5. Entrega de propuestas técnicas y económicas.


6. Apertura de ofertas.


7. Revisión de documentos mínimos.


8. Convalidación de errores.


9. Calificación de ofertas.


10. Mejora de condiciones ofertadas.


11. Calificación final.


12. Adjudicación.


13. Suscripción de Convenio Marco.


14. Catalogación.


Art. 9.- Información y capacitación de proveedores.- La Comisión Técnica, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del proceso de selección para la celebración de convenios marco, con los oferentes interesados en participar en el proceso.


La difusión del proceso será presencial y, a través de ella, se buscará la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos del proceso.


Art. 10.- Convocatoria y pliegos.- La Comisión Técnica, una vez que haya determinado y establecido los bienes y servicios normalizados objeto del proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco, elaborará los pliegos que conjuntamente con la convocatoria se publicarán en el portal www.compraspublicas.gob.ec, previa aprobación de la máxima autoridad del INCOP.

La convocatoria contendrá la siguiente información:


1. Número de proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco.

2. Determinación de los bienes y/o servicios normalizados objeto del proceso.

3. Plazo de duración del Convenio Marco.

4. Cronograma del proceso, que incluirá las fechas límite para cada etapa.

5. Garantías contractuales, que se exigen, de acuerdo con la ley.

6. Metodología de evaluación de las ofertas.

7. Condiciones de pago.


Los pliegos contendrán al menos los siguientes aspectos:


1. Los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.

2. Las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios normalizados objeto del proceso.

3. La explicación de las condiciones de cada etapa del proceso.

4. Los parámetros de calificación, márgenes de preferencia y la metodología de evaluación que serán aplicados a las ofertas.

5. El proyecto de convenio marco.

6. Los formularios exigidos de manera obligatoria.


Art. 11.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo proceso de selección de proveedores para la celebración de convenios marco, los proveedores podrán realizar preguntas en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del proceso.


La Comisión Técnica responderá todas las preguntas formuladas y realizará las respuestas y aclaraciones que se consideren necesarias, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec en el término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto de contratación del respectivo proceso.


La Comisión Técnica de considerarlo necesario y mediante resolución motivada y publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, podrá cambiar el cronograma del proceso hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.


Art. 12.- Solicitud de registro de bienes y/o servicios con sus respectivas características.- En el caso que existan bienes y servicios que no se encuentren registrados en la base de productos y servicios del INCOP, los oferentes, podrán solicitar el registro de los mismos, en un término mínimo de cinco (5) días y máximo de diez (10) días contados desde la fecha límite de respuestas y aclaraciones. La solicitud de registro se presentará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.


Art. 13.- Creación de bienes y/o servicios con sus respectivas características.- La Comisión Técnica, una vez analizadas las solicitudes de creación de productos y servicios, y en caso de aprobarlas, procederá a la inclusión de los nuevos productos en la categoría respectiva dentro del proceso correspondiente, en un término no menor a cinco (5) ni mayor a diez (10) días, contados desde la fecha límite para solicitar el registro de productos y características.


Art. 14.- Entrega de propuestas técnicas y económicas.- Los proveedores presentarán físicamente, en el lugar y hasta el día y hora previstos en el cronograma del proceso, la oferta técnica y demás documentos solicitados en los pliegos respectivos. Anexo a la oferta técnica se deberá adjuntar la impresión del documento que certifica que la oferta económica ha sido enviada a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, la misma que deberá estar firmada por el representante legal. La Comisión Técnica o el funcionario designado por ella, expedirá un comprobante impreso que certifique la entrega.


Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, estos podrán ser convalidados por los oferentes a pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del proceso.


El término para la presentación de las ofertas no será menor a quince (15) ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y será definido por el INCOP para cada proceso de selección, en función de su complejidad.


El INCOP considerará ítems válidamente ofertados a aquellos que correspondan a las categorías especificadas dentro de cada proceso.


Art. 15.- Apertura de ofertas.- Una (1) hora después de la fecha límite de entrega de ofertas, se llevará a cabo la apertura de las mismas, la que se realizará mediante acto público en el lugar señalado en la convocatoria y en los pliegos.


En este acto se informará a los asistentes la siguiente información:


1. Identificación del oferente.

2. Fecha y hora de presentación de la oferta.

3. Descripción básica del contenido de la oferta.


Art. 16.- Revisión de documentos mínimos.- Luego de la apertura de sobres la Comisión Técnica procederá a la revisión del cumplimiento de los documentos mínimos solicitados en los pliegos de conformidad con el cronograma del proceso.


La oferta técnica será evaluada utilizando la metodología de "cumple o no cumple". Únicamente, los oferentes que cumplan con todos los requisitos pasarán a la etapa de calificación conforme a la metodología y parámetros de calificación previstos en los pliegos.


Art. 17.- Convalidación de errores.- Si al revisar la documentación mínima prevista en el artículo anterior, se determina que existen errores de forma de conformidad con el artículo 23 del RGLOSNCP, la Comisión Técnica solicitará a los participantes la convalidación respectiva en el término previsto en los pliegos del proceso, que en ningún caso podrá ser menor a dos (2) ni mayor a cinco (5) días, contados desde la fecha de la notificación de la convalidación respectiva, la misma que se realizará por medio del portal www.compraspublicas.gob.ec.


En el caso que se requiera solicitar la convalidación de errores de forma, la Comisión Técnica deberá reprogramar el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes, para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.


El no cumplimiento de la presentación de los documentos mínimos solicitados en los pliegos del proceso, o la no convalidación de errores de forma debidamente solicitada, será causal de descalificación de la oferta en el proceso.


Art. 18.- Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la etapa de revisión de documentos mínimos, en el término establecido en los pliegos se procederá a calificar las ofertas, de acuerdo a los parámetros de calificación previstos.


Art. 19.- Mejora de las condiciones ofertadas.- Una vez cumplida la etapa indicada en el artículo precedente y de acuerdo al cronograma establecido en los pliegos, se habilitará en el sistema la etapa de mejora de las condiciones a todos los oferentes que cumplan con el puntaje de corte mínimo establecido en los pliegos. Al efecto, los oferentes procederán a llenar los parámetros que a su criterio y conveniencia mejoren sus ofertas, mejora que será remitida en un término máximo de siete (7) días, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.


Art. 20.- Calificación final e informe de la Comisión Técnica.- Una vez cumplida la etapa de mejora de condiciones ofertadas por los proveedores, la Comisión Técnica efectuará la calificación final delos bienes o servicios objeto del proceso, en un término máximo de quince (15) días.


Calificadas las mejoras de las condiciones ofertadas, la Comisión Técnica elaborará un acta final con el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de declarar desierto el proceso o adjudicarlo. Dicho informe será puesto en consideración de


la máxima autoridad del INCOP o su delegado, para la resolución correspondiente.


Art. 21.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del INCOP o su delegado, con base en el informe de la Comisión Técnica, adjudicará al o los oferentes mediante resolución motivada que será notificada al o los adjudicatarios a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.


El INCOP no podrá adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones y requisitos de la oferta establecidos en los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.


Art. 22.- Suscripción del convenio marco.- Publicada la resolución de adjudicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec, todo adjudicatario deberá cumplir con la suscripción del respectivo convenio marco, según los términos previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 113 del reglamento general, contados a partir de la notificación de adjudicación y, en caso de no hacerlo, se procederá a la declaratoria de adjudicatario fallido y su respectiva sanción de suspensión del RUP.


Para el caso que el adjudicatario sea persona natural o jurídica el término para la suscripción del Convenio Marco será de 15 días.


Art. 23.- Catalogación de bienes o servicios.- Posterior a la firma y registro del convenio marco, el INCOP publicará en el catálogo electrónico, los bienes y servicios normalizados, a fin de que sean contratados directamente a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.


CAPITULO III

SANCIONES

Art. 24.- Sanciones.- Las sanciones a los proveedores que hayan suscrito convenios marco y que hayan incumplido sus obligaciones convencionales, se sujetarán a lo establecido en los modelos de pliegos obligatorios.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de mayo del 2011.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

fuente:www.compras publicas.com.ec


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